REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000775
PARTE ACTORA: CHACON HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.628.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.332.
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.715.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, diecinueve (19) de Octubre del dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.332., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CHACON HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.628, tal como se demuestra al folio ocho (08) del expediente, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada LINDSAY, C.A., el ciudadano ROBERT DIAZ ALVAREZ, abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.715., tal como se demuestra de Instrumento Poder que en este acto consigna. De seguida se dio inicio al acto, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto, para que así resuelvan sus diferencias, sin pérdidas de tiempo ni de dinero, el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.256.450,73), para el Demandante, por persistencia en el despido y dicha cantidad comprende el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, más Salarios Caídos. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Dejándose constancia que la demandada consigna en este acto la cantidad de Bolívares ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.256.450,73), de la Cuenta Corriente Nº 01040053882530013711, a nombre del accionante, contra el Banco Venezolano de Crédito. No obstante por cuanto la representación judicial del actor no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, este Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, remitiéndole el instrumento bancario, para que sea resguardado, hasta tanto sea retirado por su beneficiario. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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