REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2004-000085
PARTE ACTORA: MANUEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.366.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CHACARE N., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 49.217.
PARTE DEMANDADA: Guardias de Seguridad, C.A y Sincor, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por la empresa GUARDESE, C.A., JOSE G. BETHANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.972; y por la empresa SINCOR, C.A., DANIELA PALERMO, titular de la cédula de identidad No. 15.706.586, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las nueve horas y treinta minutos (09:30a.m.) de la mañana del día de hoy veinticinco (25) de Octubre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadano MANUEL MONTOYA no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Igualmente no se hizo presente la empresa demandada, GUARDIAS DE SEGURIDAD, C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los veinticinco (25) día del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARINES SULABARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 9:30 a.m. del veinticinco (25) de Octubre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
|