REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BH13-X-2006-000071
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo presentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL VELASQUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Charneca, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.132.354, debidamente asistido por la la ciudadana Abogado CARLENIS MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.104, parte Actora; con motivo de la Demanda que intentó en contra de la sociedad mercantil DOMESA, C.A.; este Tribunal para decidir pasa a Observar lo siguiente:
En el Capítulo que denominó en su Escrito Libelar “MEDIDA CAUTELAR”, específicamente al vuelto del folio 05 del Expediente, la Parte Actora pide que se Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre BIENES INMUEBLES (subrayado mío) propiedad de la Empresa Demandada. Fundamenta su Solicitud, en aras de salvaguardar o garantizar el pago de la cantidad adeudada, mas las costas procesales que determine el Tribunal, que le adeuda la Sociedad Mercantil DOMESA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Observado lo anterior, es necesario para quien hoy toca resolver sobre la procedencia o no de lo solicitado, hacer la siguiente consideración a la parte Actora:
Las características generales del Embargo, corresponden en semejanza, efectos y elementos con las mismas características generales de las Medidas Preventivas, siguiendo este esquema, decimos que el embargo es una medida:
1.) Que se dicta inaudita parte;
2.) Es infinita, puede dictarse en cualquier estado y grado de la causa;
3.) No es absoluta, puede ser sustituida por una garantía real o una fianza suficiente;
4.) No tiene territorialidad, en consecuencia puede ejecutarse dentro o fuera del territorio nacional; y
5.) Es condición de existencia de una acción ya iniciada.
Pero las medidas preventivas, tienen elementos diferenciales con el Embargo, a saber:
1.) DEBE RECAER EN FORMA EXCLUSIVA SOBRE BIENES MUEBLES.
2.) El Embargo de bienes muebles deben recaer en bienes que sean propiedad de la persona contra quien se dirija el Decreto.
3.) El derecho que fundamenta la acción que ha motivado el Embargo debe ser de carácter patrimonial, así se trate de obligaciones de hacer o no hacer, pues es suficiente que ella pueda ser apreciada en dinero, y otras.
Quien suscribe, solo tomará en cuenta para este pronunciamiento la primera, La Medida Preventiva de Embargo no afecta bienes Inmuebles, sino los Muebles.
Todo Embargo Preventivo debe recaer específicamente sobre BIENES MUEBLES, que no son más que aquellos definidos en los Artículos 531, 532 y 533 del Código Civil Venezolano. No se pueden embargar preventivamente bienes inmuebles, bien que lo sean por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere, conforme a lo establecido en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 588.- Clases de Medidas Cautelares. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El Embargo de bienes muebles,…”
Dado lo anterior, y por cuanto del Libelo de Demanda, la representación de la Parte Demandada, solicitó que la Medida de Embargo recayera sobre bienes Inmuebles, se hace forzoso para esta Instancia Declarar Improcedente la Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, solicitada por el actor, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
Siendo las 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
|