REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2004-000002
PARTE ACTORA: JUSTA MARÌA ANUEL DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.474.602, con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETH RINCONES VILLAROEL, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 84.991.
PARTE DEMANDADA: CLÌNICA GUTIERREZ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en efcha 27 de Enero de 1989, bajo el No 23, Tomo 20-Asgdo, expediente No 267.454, reformada su representación mediante acta de asamblea inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2001, bajo el No 15, Tomo 139- A sdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana LISETH RINCONES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.991, presentada mediante diligencia en fecha 23 de Octubre del 2006, referida a PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR el inmueble propiedad de la demandada, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
La Medida de PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR Bienes Inmuebles, es una Medida de tipo Cautelar que solo puede solicitarse y consecuencialmente acordarse en la etapa cognoscitiva del proceso.
La presente Causa se encuentra en Etapa de Ejecución de Sentencia, y por impero del Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar sobre bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución; de manera que, en esta etapa del proceso, ya no se aseguran los bienes por un eventual fallo si no que se concretiza la condenatoria definitivamente firme que reposa en el expediente; es decir, se embarga ejecutivamente y no preventivamente los bienes del deudor.
Siendo ello así este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del bien inmueble perteneciente a la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 588 y 527 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN.
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