REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO: BP12-S-2005-002655
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ROMERO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.717.816.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DEL SUR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JORGE QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nro. 63.834.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana del día de hoy veintiséis (26) de Octubre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO REINA no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Se Deja constancia de la comparecencia a este acto únicamente de la empresa demandada, MULTISERVICIOS DEL SUR, en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano JORGE QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nro. 63.834.; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los veintiséis (26) día del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ

POR LA EMPRESA DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. MARINES SULABARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del veintiséis (26) de Octubre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN