REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003210
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de cinco (05) folios útiles, cursante desde el folio uno (01) al cinco (05) del presente expediente, presentada en fecha 27 de Septiembre del 2006, por la ciudadana MARIA EUGENCIA ALFONZO TANG, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa “NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.”, persona jurídica ésta domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Octubre de 1999, bajo el Nº 53, Tomo A-30, siendo su última modificación inscrita por ante la misma Oficina de Registro, el 15 de Agosto del 2006, quedando anotada bajo el número 64, Tomo A-29; carácter éste que surge de instrumento poder que se encuentra cursante en autos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo del 2006, bajo el Nº 60, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS ANTON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las Parcelas, Callejón Boyacá, Nº 49, en Anaco Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.909, debidamente asistido por la ciudadana MARIA MICALE DE MARTINEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.517, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, tal como se acordara en auto de fecha 03 de Octubre del 2006, y habiendo verificado la identidad de las partes y las facultades de cada una, explicó al ciudadano trabajador JESUS ANTON, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano JESUS ANTON, expresó de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del Cheque Nº 85858501, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0090-78-1090070500, contra en Banco Mercantil, a nombre del trabajador, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.”
REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Extrabajador y su Abogado Asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
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