REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000230
PARTE ACTORA: ALCIDES RAMON RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.999.392.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL RON y MARIANELA MARRERO, inscritas en el IPSA bajo los Nº. 29.548 y 47.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ABEL BERNARDO RESENDE BORGES y EDUARDO JOSE HONG FARIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nº 82.211 y 109.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana ISOBEL RON, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ALCIDES RAMON RUIZ, quien se encuentra presente, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) del expediente; por una parte; y por la otra, los ciudadanos ABEL BERNARDO RESENDE BORGES y EDUARDO JOSE HONG FARIAS, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 82.211 y 109.021, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual anexa en este acto. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano ABEL BERNARDO RESENDE BORGES, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.500.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por diferencia de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, examen médico pre-retiro, bono nocturno, prima dominical, tiempo de viaje, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día once (11) de Octubre del dos mil seis (2006), por ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose el Tribunal de Archivar el presente, hasta tanto conste el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,