REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000586
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MENESES, EDGAR SALOMON GUTIERREZ FLORES, DOUGLAS ENRIQUE ZAPATA FRANCO, GERMAIN JOSE ZAPATA VERA, JORGE LUIS VITA ESCALONA, NORBERTO ANTONIO MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARCANO, ALCIDES RAFAEL MAITA ESTRELLA y JOSE ALBERTO PEREZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad V.- 13.178.974, 17.422.733, 14.554.059, 12.864.188, 11.248.257, 5.992.329, 9.820.459, 10.999.497 y 16.749.480, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS, YELITZA CEDEÑO REBOLLEDO, ELISA J. GONZALEZ FLORES y DIANA GONZALEZ, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 54.304, 111.718, 55.477 y 100.198, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA, AMALIA HERNNADEZ, MERLY CASTRO GOMEZ, HECTOR HERNANDEZ y SERGIO PINTO AYALA, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 41.552, 88.039, 47.390, 100.214 y 82.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy cinco (05) de Octubre del dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m.), comparecieron a esta Sala, las ciudadanas LUISA AMELIA ROSAS DE A., YELITZA CEDEÑO REBOLLEDO y ELISA J. GONZALEZ FLORES, Abogadas en ejercicio, en su condición de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos RICARDO JOSE MENESES, EDGAR SALOMON GUTIERREZ FLORES, DOUGLAS ENRIQUE ZAPATA FRANCO, GERMAIN JOSE ZAPATA VERA, JORGE LUIS VITA ESCALONA, NORBERTO ANTONIO MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARCANO, ALCIDES RAFAEL MAITA ESTRELLA y JOSE ALBERTO PEREZ, respectivamente, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARY ECHARRY MENDOZA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.552, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en actas. Dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos y, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.879.000,00), para Los Demandantes monto este distribuido para cada uno según finiquitos que presentarán las representantes judiciales de los accionantes, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, de cada uno de ellos, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de cada uno de los trabajadores, en dos partes, la primera para el día veinte (20) de Octubre del dos mil seis (206), y la segunda, para el día seis (06) de Noviembre del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar hasta tanto conste el pago definitivo. Igualmente las representantes judiciales de los accionantes, se obligan a enviara la demandada los finiquitos de cada uno de ellos, para que sean consignados como parte integrante de la presente Transacción, el día del primer pago. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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