REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (06) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000076
PARTE ACTORA: BERNARDO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.029.827.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIS ZAMORA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.976.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.323.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las tres horas (03:00p.m.) de la tarde del día de hoy seis (06) de Octubre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada, VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, C.A., abogado en Ejercicio, ciudadano JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 94.323, cuya Representación se evidencia de poder consignado en el expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los seis (06) día del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ


El Representante Judicial de la Parte Demandada.



Abg. JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE.


La Secretaria,


Abg. MARINES SULABARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 3:00 p.m. del seis (06) de Octubre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN