REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (06) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000113

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de Octubre del dos mil seis (2006), por el ciudadano JUAN FRANCISCO TORRES, ampliamente identificado en autos anteriores, debidamente asistido por la ciudadana NORIS ACOSTA GALDONA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.880, mediante la cual solicita el pago de las Costas Procesales, las cuales cuantificó en un 30%, por cuanto fue condenada la demandada en costas procesales en Sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 09 de Agosto del 2006, este Tribunal para decidir considera:

Si bien es cierto este Tribunal, en Sentencia de fecha 09 de Agosto del 2006, condenó a la Empresa Demandada en Costas Procesales, por resultar ésta totalmente perdidosa, no es menos cierto que en materia de Costas Procesales, la parte que resulta triunfadora debe estimar e intimar éstas mediante un juicio ordinario autónomo o por vía incidental, en Cuaderno Separado, en el mismo juicio principal, donde se generaron; y no como lo pretende la representación judicial de la parte Actora que se establezcan en este momento.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Agosto del 2004, Expediente Nº AA20-C-2001-000329 caso Hella Martínez Franco y otro contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A), entre otras cosas expuso lo siguiente:

“La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normar que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los Artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.
Ahora bien, es incuestionable la función social que para el Abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplidos tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112 (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A.) (Subrayado del Tribunal).

De manera que, al pretender la representación de la Parte Actora, que se establezca el 30% de las Costas Procesales por haberse condenado en Costas a la EmpresaDemandada, sin cumplir con el trámite correspondiente establecido para ello, atenta contra el principio de la legalidad y del debido proceso, resultando forzoso para este Tribunal, declarar la Improcedencia del pedimento efectuado. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la Solicitud efectuada por la Parte Actora, ciudadano JUAN FRANCISCO TORRES, en relación de solicitar el 30% de la Costas Procesales en el en esta etapa de proceso, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito en la motivación de la presente Interlocutoria.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.