REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000066
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.634.727, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A PETROLEOS Y GAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP12-L-2005-000066, contentivo de COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.634.727, en contra de la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS Y GAS, S.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 10 de Febrero de 2005, admitiendo dicha Demanda este Tribunal, en fecha 15 de Febrero del 2005.

Ahora bien, desde la fecha 10 de Febrero del 2005, fecha de la presentación de dicho libelo, por parte del Actor, hasta el 10 de febrero del 2006, trascurrió un año, sin que la parte actora impulsara el presente procedimiento. Sin embargo, este Tribunal consideró el lapso que no Despachó motivado a ausencia de Juez, este comprendió dos (02) meses y de manera que al sumarle estos dos (02) meses de suspensión por causa no imputable a la parte, nos colocaríamos al 10 de Abril del 2006, no habiendo igualmente ninguna actuación por parte del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, parte accionante, que impulsara el procedimiento.

Existe diligencia estampada por dicho ciudadano, en fecha 28 de Septiembre del 2006, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, pero a consideración de esta Instancia, transcurrió el lapso fatal de MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.



En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.