REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO : BH14-S-2002-000003
PARTE ACTORA: JOSELITO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No.8.463.544.
APODERADO PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMADADA: ARTEX DE VENEZUELA, C.A. (ARTEXVENCA)
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, en su orden.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.
I
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, que en fecha 17 de octubre 2006, el ciudadano JOSELITO VERA, venezolano mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.463.544, asistido de la profesional del derecho, abogada Sixta Vicsoridia Roca, inscrita en Inpreabogado bajo el No.53.483; desistió de la acción y del procedimiento. Y visto asimismo, la diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2006 por el abogado Alipio Hernández, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad demandada ARTEX DE VENEZUELA, C.A (ARTEXVENCA), donde manifiesta su aprobación en relación al desistimiento formulado por el demandante.
En tal sentido, este Despacho ha verificado que el solicitante del presente procedimiento de calificación de despido, se encuentra asistido y facultado para tal actuación; e igualmente el coapoderado judicial de la sociedad accionada tiene en el mandato que le fuere conferido, facultad expresa para ello. Y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
La Secretaria
Abog. BRENDA CASTILLO
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