REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2005-003456
PARTE CODEMANDANTE: EDGAR JOSE RAMOS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N° 8.472.677.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDANTE: SANDRO MARTINEZ abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098
PARTE DEMANDA: TRANSPORTE ADRIATICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de agosto de 1986, bajo el No.26, Tomo 202-A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA, abogado en ejercicio, domiciliado en Maturín, Estado Monagas e inscrito en el Inpreabogado bajo los No.11.163.
UNICO
Por cuanto en fecha 26 de octubre 2006, el ciudadano EDGAR JOSE RAMOS GUILLEN parte codemandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado Sandro Martínez, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado Luís José Boada, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ADRIATICA, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BP12-S-2005-003456, de la nomenclatura de este Tribunal, y al desistimiento del codemandante de la acción y del procedimiento, con el debido consentimiento de la demandada, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en lo que respecta a éste codemandante en el Procedimiento de Calificación de Despido que incoara el ciudadano EDGAR JOSE RAMOS GUILLEN contra la empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano EDGAR JOSE RAMOS GUILLEN, asistido de abogado, y a la empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A., a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, sólo en lo que respecta al codemandante Edgar José Ramos Guillen.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de Bs.8.000.000,oo, en este sentido, y visto que ha sido consignado por ante este despacho instrumento cambiario, cheque signado bajo el No.22475104, girado contra el Banco BANESCO, en fecha 11 de octubre de 2006, por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) a favor del ciudadano EDGAR RAMOS por cuenta de Transporte Adriática, C.A. por el apoderado judicial de la parte demandada. En lo que concierne al referido pago a nombre y beneficio del codemandante a titulo de transacción; el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del cheque signado bajo el No.22475104, No Endosable, girado contra el Banco BANESCO, por cuenta de TRANSPORTE ADRIATICA, C.A. en fecha 11 de octubre de 2006, por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) a favor del ciudadano EDGAR RAMOS. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO