REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 18 de Octubre de 2006.
196º y 147º.
ASUNTO: BH14-L-2001-000005
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.468.813
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: OSWALDO QUEPI , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.740
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO DE MAQUINARIAS, C.A (TRANSEMACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.851
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 1 de Diciembre de 2004, y revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara el ya identificado ciudadano GUSTAVO ALEXIS RODRIGUEZ, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO DE MAQUINARIAS, C.A (TRANSEMACA), este Juzgador observa:
1. Consta de las actas procesales, que la presente acción se inicia, mediante demanda presentada por ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2001; siendo admitida por el antes identificado Tribunal; en fecha 17 de septiembre de 2001, ordenándose la citación de la demandada en la persona de la ciudadano WILLIAMS CEDEÑO URBANO, en su carácter de presidente de la empresa.
2. Consta igualmente, al folio 31, cursa diligencia de fecha 2 de abril de 2002, suscrita por la Abogada HEIDI ELENA ZAMORA, quien actúa como apoderada judicial de la demandada, por cuyo acto se da por citada de la demanda.
3. En fecha 5 de abril de 2002, la parte demandad opone cuestiones previas, tal y como consta del folio 36 del expediente, las cuales fueron declaradas SIN LUGAR, mediante sentencia interlocutoria dictada por el tribunal que conocía de la causa en fecha 8 de julio de 2002.
4. En fecha 7 de diciembre de 2002, la demandada da contestación a la demanda. Iniciándose el lapso probatorio.
5. Consta de los autos, que en el presente asunto, no constan las resultas de la prueba de testigos, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco, organismo que manifestó previo el requerimiento de tales resultas que en sus archivos y registros no figuran asentados datos relacionados con tal comisión; por tanto el presente asunto se encuentra en etapa probatoria, una vez se produce la reanudación de la presente causa.
Se puede evidenciar de los autos, que la ultima actuación de parte en el presente juicio se contrae a diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, de fecha 8 de agosto de 2005, mediante la cual se da por notificado del avocamiento hecho por este tribunal; por tanto, desde el 8 de agosto de 2005, hasta la presente fecha ( 18 de octubre de 2006), han transcurrido un (|1) año, dos (2) meses y diez (10) días, y que en virtud de que se ha establecido el hecho de que tal inactividad se produjo en la etapa probatoria, se concluye que la presente causa se encuentra dentro del supuesto de perención previsto en la Ley, y así se deja establecido.
Al respecto observa quien decide que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de Un(1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. “. En consecuencia, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS RODRIGUEZ, contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO DE MAQUINARIAS, C.A..., ambos plenamente identificadas en autos.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada. Cúmplase.
En El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis. (2.006).
EL JUEZ
ABOG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
En ésta misma fecha, 18 de octubre de 2006, siendo las 12:23 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó al expediente correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
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