REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 18 de Octubre de 2006.
196º y 147º.
ASUNTO: BH14-L-2001-000035

PARTE ACTORA: NANCY TRUHLAR DE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.218.943
APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: ANA MARIA FEBRES Y ELISA GONZALEZ FLORES , Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.443 y 55.477
PARTE DEMANDADA: CLINICA SAN AGUSTIN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS MAESTRE GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.188

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 7 de Diciembre de 2004, y revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara la ya identificada ciudadana NANCY TRUHLAR DE CARRASCO, en contra de la empresa CLINICA SAN AGUSTIN, este Juzgador observa:
1. Consta de las actas procesales, que la presente acción se inicia, mediante demanda presentada por ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de mayo de 2001; siendo admitida por el antes identificado Tribunal; en fecha 15 de mayo de 2001, ordenándose la citación de la demandada en la persona de la ciudadano CARKLOS ENRIQUE LOPEZ, en su carácter de presidente de la empresa.
2. Consta igualmente, al folio 38, cursa diligencia de fecha 17 de enero de 2002, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ, actuando asistido por el abogado MARCOS MAESTRE GUADA, por cuyo acto se da por citada de la demanda.
3. En fecha 23 de enero de 2002, la demandada da contestación a la demanda. Iniciándose el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas cuales fueron admitidas por auto de fecha 4 de febrero de 2002.
4. Consta de los autos, que en el presente asunto, no se ha fijado oportunidad para la presentación de informes, por tanto la presente causa no se encuentra en estado de sentencia.
Se puede evidenciar de los autos, que la ultima actuación de parte en el presente juicio se contrae a diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, de fecha 29 de septiembre de 2005, mediante la cual suministra dirección para la notificación de la parte actora respecto del avocamiento hecho por este tribunal; por tanto, desde el 29 de septiembre de 2005, hasta la presente fecha ( 18 de octubre de 2006), han transcurrido un (|1) año, y diecinueve (19) días, y que en virtud de que se ha establecido el hecho de que tal inactividad se produjo en la etapa probatoria, se concluye que la presente causa se encuentra dentro del supuesto de perención previsto en la Ley, y así se deja establecido.
Al respecto observa quien decide que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de Un(1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. “. En consecuencia, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana NANCY TRUHLAR DE CARRASCO, contra de la empresa CLINICA SAN AGUSTIN, ambos plenamente identificadas en autos.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada. Cúmplase.
En El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis. (2.006).
EL JUEZ


ABOG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABOG. BRENDA CASTILLO



En ésta misma fecha, 18 de octubre de 2006, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó al expediente correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA


ABOG. BRENDA CASTILLO