REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000195

PARTE ACTORA: JUAN ROBERTO PEREZ MAGALLANES, titular de la cédula de Identidad Número 13.030.821
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MARTINEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 38.142.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA 440, S.A. y/o BAR RESTAURANT LA JUNGLA.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELLI. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.459.

MOTIVO: Demanda por cobro de Diferencia sobre prestaciones sociales.

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JUAN PEREZ MAGALLANES, en contra de la empresa INVERSIONES 440, S.A., - BAR RESTAURANT LA JUNGLA; la cual fue admitida y sustanciada por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien emplazó a la demandada e instaló la audiencia preliminar, sin que durante dicho etapa procesal se lograra alcanzar una mediación efectiva en procura de una solución alternativa.
Así las cosas, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 1° de marzo de 2006, admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 7 y 8 de marzo de 2006.
Consta de las actas procesales que una vez realizada la audiencia oral de juicio, este Despacho dictó sentencia definitiva, cual declaró prescrita la acción y por tanto sin lugar la demanda, sentencia que fue apelada por la representación judicial de la parte demandante; siendo resuelto dicho recurso por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial, cual declaró con lugar el recurso, revocó la sentencia de este tribunal y declaró parcialmente con lugar la demanda.
Ahora bien, una vez definitivamente firma la sentencia dictada por la Superioridad, este Tribunal procedió conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a designar experto en Contaduría Pública, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo que ordenara dicho fallo; sin embargo, en fecha 24 de octubre de 2006, las partes de mutuo acuerdo, han presentado en manuscrito, acuerdo transaccional por la suma de Bs. 15.000.000,00; con lo cual se da cumplimiento definitivo a lo condenado en el presente asunto, esto con miras de procurar la terminación definitiva de la causa, renunciando a la designación del experto que elaboraría la experticia complementaria del fallo.
De la revisión hecha por este Despacho respecto de los poderes otorgados a las abogadas actuantes, se evidencia, que de manera expresa le fueron conferidas facultades para transigir en el presente asunto, lo cual se compadece con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente asunto, por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de todo ello se concluye, que efectivamente las abogadas que actúan, tienen capacidad suficiente para otorgar en nombre de sus representados el acuerdo transaccional presentado y así se deja establecido.
Por otra parte, considera quien decide, que de la revisión hecha de la cuerdo de marras, no existe en el mismo una relación circunstanciada de los conceptos comprendidos en el acuerdo, sin embargo, en el mismo se hace mención expresa de que se comprenden los conceptos demandados y que fueron condenados por el Tribunal Superior, lo cual a juicio de quien se pronuncia, es suficiente para entender que el pago que ofrece la parte demandada y que acepta la parte demandante, comprende todos y cada uno de los conceptos que fueron condenados por el tribunal Superior, así como los intereses de mora y el Índice de Precios al Consumidor, cuales derivarían de la experticia complementaria a la cual renunciaron de manera expresa. Por lo tanto, con el otorgamiento del presente acuerdo las partes han manifestado dar por terminado el presente juicio y dicho pago equivale al cumplimiento definitivo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), la suma a pagar por la demandada y con la cual se da cumplimiento a la totalidad del fallo definitivamente firme dictado en el presente asunto; consta igualmente que tal cantidad será pagada mediante dos porciones: Una, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), pagadera en fecha 27 de octubre de 2006; y la segunda porción será pagada en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, vale decir, dicho lapso vence el 27 de noviembre de 2006, por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00).
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto, ordenándose mantener el presente expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las porciones que se han establecido en esta resolución, con la advertencia de que en caso de que se incumpla con lo homologado, la causa será remitida de inmediato al tribunal competente para conocer la fase ejecutiva del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley adjetiva laboral.
Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada;
El archivo definitivo del expediente se hará una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

DIOS Y FEDERACIÓN

El JUEZ


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. BRENDA CASTILLO