REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC02-X-2006-000025
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BPO2-S-2005-004674, contentiva de la solicitud de calificación de despido seguido por la ciudadana ISIDORA CALDERÓN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No8.982.993, contra el INSTITUTO ANZOATIGUENSE (SALUNDANZ) fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, actúa en la referida causa como apoderado judicial de la parte actora, con quien mantiene enemistad manifiesta.
En consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición planteada está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de la participación ordenada. Líbrense oficios.




Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. María Carmona Ainaga

En esta misma fecha siendo las 03:16 p.m. se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Carmona Ainaga.