REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH07-X-2006-000074
Vista la inhibición planteada por el Abogado NOHEL J. ALZOLAY, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000813, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.318, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido, manifiesta haber prestado patrocinio a la demandada SEPRECA, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, con fecha 11 de marzo de 2004, anotado bajo el No. 26, Tomo A-12.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado NOHEL J. ALZOLAY, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Carmona.