REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000505
Visto el desistimiento planteado en fecha 03 de Julio de 2006, por el abogado JAVIER LEÓN BLANCO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.054, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en este procedimiento, ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública de Anaco, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No 56, Tomo 03 de los Libros respectivos, en fecha 08 de febrero de 2.006, todo con motivo de la apelación intentada por la parte demandante contra la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano SOLANO ERMINSÓN HERNÁNDEZ RIASCOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 80.338.083 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la empresa VIGILANTES LAUREL (VIGILCA), domiciliada en la Calle Baralt, Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.
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