REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH07-X-2006-000078
Vista la inhibición planteada por la Abogado EDDY ESTANGA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000346, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.935, contra las empresas ARMOR GROUP, S.A. y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., fundamentada dicha inhibición, en las causales contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida, manifiesta que mantiene amistad con la gerencia de la referida empresa, por lo que se inhibe de conocer la presente causa, a los fines de garantizarles a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el poder judicial.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado EDDY ESTANGA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 11:05 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Carmona.