REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000741
PARTE ACTORA APELANTE: EDGAR JOSE DURAN PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 3.384.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, OMAR JOSE ROBLES BRITO, ROGELIO MANUEL ROSENDO POMBO y ALIRIO ROJAS CAMEJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 15.634, 95.483, 81.261 y 103.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1995, bajo el No. 3, Tomo 91-A-CUARTO.-
APODER-ADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:¬¬¬ ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 11.910, 87.052, 100.162, y 103.821, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2006. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2006.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial, abogado ALINDA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.052. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha 16 de junio de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Se ordena agregar a los autos hoja de control de anuncio de audiencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL


La Secretaria

Abg. María Carmona.