REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000765
PARTE DEMANDADA APELANTE: TRANSPORTE ENIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 59, Tomo A, de fecha 04 de marzo de 1981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE: JUAN VICENTE CABRERA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.613.
PARTE ACTORA:SANTOS EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 9.148.741.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 49.787.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 07 DE JULIO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 25 DE JULIO DE 2006.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por medio de representación alguna. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre en fecha 07 de julio de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.283.339. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


EL ALGUACIL
La Secretaria,

Abg. María Carmona.