REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH07-X-2006-000080
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000709, contentiva del juicio por Daños y Perjuicios seguido por los ciudadanos HERMEN ANDRES CUARO, JOSE GREGORIO COLINA SANCHEZ, JAIME RAFAEL ORTIZ y JUAN ALFREDO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.983.687, 10.613.694, 9.485.031, 11.748.409 y 3.604.122, respectivamente, contra las empresas I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido mantiene amistad con el apoderado de la parte demandada I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, y por ende se inhibe de conocer la presente causa a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia , que debe imperar en el proceso judicial.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 10:59 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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