REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000047
PARTE ACTORA APELANTE: PEDRO ELIAS CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 1.570.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE: MARLENE DI BARTOLO y FREDDY REQUENA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 36.017 y 59.465, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:PALMAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1975, bajo el No. 139, Tomo 13-B y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por PALMAVEN S.A., abogado SUNILZA MICHEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.633, y por PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., abogado HECTOR FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 2.843.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 18 DE ENERO DE 2006. OIDOS EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 07 DE AGOSTO DE 2006.

En el día hábil de hoy, treinta y un (31) de octubre de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada PALMAVEN, S.A. a través de su apoderada judicial, abogado SUNILZA MICHEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.633, quien consigna copia simple de instrumento poder para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. De la misma forma se deja constancia de la presencia de la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A. (PDVSA) a través de su apoderado judicial, abogado HECTOR FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 2.843, quien consigna copia simple de instrumento poder para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha 18 de enero de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Asimismo se ordena agregar la hoja de control de anuncio de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

APODERADOS JUDICIAL DE LAS
DEMANADAS
La Secretaria,

Abg. María Carmona.