REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000059
Vista la inhibición planteada por el Abogado NOHEL ALZOLAY, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BPO2-L-2005-001117, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano CRYSTIAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.909.570, contra las empresas SUMECON, C. A. y FERTINITRO, C. A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando el Juez inhibido que, en fecha 03 de abril de 2006, dictó sentencia conociendo al fondo de la causa en el señalado expediente, y por ende se inhibe de conocer la presente causa, toda vez que es su obligación garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia , que debe tener el poder judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición planteada está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado NOHEL ALZOLAY, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
CCF/MC/nma
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