REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000547
Visto el escrito presentado por el abogado, TONY GALINDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.684, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.819.439, por una parte y por la otra, el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 10.923, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C. A., mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, la cual corre inserta a los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29), de la segunda pieza del presente expediente. Este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Barcelona, al evidenciar que la representación judicial de la parte actora y de la demandada, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 23, 24, y 48 al 51 de la primera pieza del presente expediente signado con la nomenclatura N° BP12-L-2005-000092 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena su remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los fines legales consiguientes, así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así mismo, vista la solicitud de las partes referida a la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de dicha transacción y el presente auto, correspondiente a su homologación; este Tribunal acuerda expedir por secretaria las referidas copias certificadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Remítase. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. María Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a. m.), se publicó la anterior decisión, se registró en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona
CCF/MC/nma
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