REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000497
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de octubre de 2006, suscrita la abogada en ejercicio Migdalia Farrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 8.340.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.686, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mónica Penélope Campero Strocchia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-15.192.675, parte demandante en la presente causa, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado contra la empresa A.C. CONFECCIONES AGAPE, R.L, por el mediante la cual expone: “…Desistimos de la demanda incoada contra la empresa “A.C Agape Confecciones R.L”. Es Todo. ”. (Negrita y cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que la abogada en ejercicio Migdalia Farrera, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana Mónica Penélope Campero Strocchia, tiene amplias facultades desistir, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente que riela los folios seis (06) y siete (07); y por cuanto solicitado no es contrario a derecho, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado, dando así por terminado el presente juicio, conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El Secretario,
Abg. Omar Martínez
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