REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once (11) de octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000963
DEMANDANTES: HARRYS NUÑEZ, HAMILTON MARIÑO, ROBERTO MARROCCO, GUILLERMO TORRES y CARLOS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v-10.550.547, v- 5.897.704, v- 6.925.656, v- 11.166.807, v- 7.589.709, respectivamente.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA HERNANDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.824
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TEJAR DE PIRITU 2, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Tomas Hernández y Héctor Rodríguez, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.677 y 109.003, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, 11 de octubre de 2006, siendo las 03:00p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos HARRYS NUÑEZ, HAMILTON MARIÑO, ROBERTO MARROCCO, GUILLERMO TORRES y CARLOS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v-10.550.547, v- 5.897.704, v- 6.925.656, v- 11.166.807, v- 7.589.709, respectivamente, contra la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TEJAR DE PIRITU 2, R.L. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, el abogado TOMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.677, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada; se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de las partes actoras ciudadanos HARRYS NUÑEZ, HAMILTON MARIÑO, ROBERTO MARROCCO, GUILLERMO TORRES y CARLOS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v-10.550.547, v- 5.897.704, v- 6.925.656, v- 11.166.807, v- 7.589.709, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TEJAR DE PIRITU 2, R.L, solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de los accionantes a esta audiencia preliminar prolongada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:09 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
Abog. Tomas Hernández
I.P.S.A N° 58.677
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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