REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once (11) de octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000446
DEMANDANTES: José Frank Vargas Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.252.506.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sandino Duarte y Yolimar Maita, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS:
Serenos Responsables SERECA C.A: sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N°57, Tomo 34-A, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N°29, Tomo 19-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADA: Olga Pérez; abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 111.685.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 11 de octubre de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano José Frank Vargas Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.252.506, contra la empresa Serenos Responsables SERECA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano José Frank Vargas Vera, parte actora en la presente causa, representado por la abogada Yolimar Maita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.100.215; la abogada Olga Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 111.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Serenos Responsables SERECA C.A, según se evidencia en instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecezco pagar a la parte accionante, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS bolívares (Bs. 4.000.000,00 ), monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, programa alimentación. Ofrezcos consignar un pago único por la referida cantidad por ante este Tribunal cheque de gerencia, no endosable a nombre del trabajador en fecha 11 de noviembre de 2006. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto en este acto mi conformidad con la cantidad de dinero acordada, y asimismo al despacho expreso que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho, en vista de ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el proceso y de ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado; asimismo, acuerda y hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, consignados por las partes en la audiencia preliminar primitiva, quienes lo reciben conformes. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman, Siendo las 03:48p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga

Demandante y Apoderada Judicial,

José Vargas Abog. Yolimar Maita
C.I N° V- 12.252.506 I.P.S.A N° 100.215

La Apoderada Judicial de la Empresa Demandada,

Abog. Olga Pérez
I.P.S.A N° 111.685

El Secretario,

Abog. Omar Martínez