REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004591
DEMANDANTE: EDGARDO ADOLFO CEDEÑO FERMIN, mayor de edad, titular cedula de identidad N° v-12.913.464,.
DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN S.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yacary Josefina Guzmán Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.447.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día de hoy, 13 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano EDGARDO ADOLFO CEDEÑO FERMIN, mayor de edad, titular cedula de identidad N° v-12.913.464, contra la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la abogadaYacary Josefina Guzmán Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.447, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder presentado e efectum videndi para su devolución previa certificación. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar; se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano EDGARDO ADOLFO CEDEÑO FERMIN, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN S.A., solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia del accionante al inicio de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:41 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
La Apoderada Judicial de la Empresa Demandada
Abog. Yacary Guzmán
I.P.S.A N° 71.447
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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