REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete (17) de octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000737
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO MORENO SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.911.836.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sandino Duarte y Yolimar Maita, abogada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DEPARTAMENTO OF HOMELAND SECURITY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Ramírez, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, 17 de octubre de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JOSE ALBERTO MORENO SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.911.836, contra la empresa DEPARTAMENTO OF HOMELAND SECURITY, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, las partes por intermedio de sus apoderados judiciales; los abogados Sandino Duarte y Yolimar Maita, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; el abogado Rafael Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.934, actuando su condición de apoderado judicial de la demandada DEPARTAMENTO OF HOMELAND SECURITY, C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecezco pagar a la parte accionante, actuando en este acto en representación de la demandada, y facultado para ello según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.250.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por preaviso, indemnización sustitutiva de vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia del programa de alimentación, hora duodécima. Ofrecemos consignar esta cantidad por ante este Tribunales cheques de gerencia, no endosable, a nombre del accionante en fecha 02 de noviembre del 2006. Es todo”.-

Declaración de la Representación judicial del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con el mismo en los términos señalados, y que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido, asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “verificada las cualidades de las partes, las cuales se encuentran ampliamente facultados para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Asimismo, en este Tribunal se abstiene de dar por terminado el proceso y de ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado, igualmente se acuerda y se hace entrega a las partes en este acto los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva, quienes lo reciben conformes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:44 p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga

Apoderados Judiciales del demandante,

Abog. Sandino Duarte Abog. Yolimar Maita
I.P.S.A N° 106.378 I.P.S.A N° 100.215


El Apoderado Judicial de la Demandada,

Abog. Rafael Ramírez
I.P.S.A N° 66.934
El secretario,

Abog. Omar Martínez