REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-001055
Visto el contenido del libelo presentado en fecha 16 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, suscrito por el abogado en ejercicio Jhonnathan Salazar Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.685.823 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.323, en el juicio que por Daños y Perjuicios y Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado contra la empresa Blindados de Oriente S.A, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yamilet Coromoto Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.515.262, y de sus menores hijos Demelson Luis Zacarias, Luis Felipe Zacarias y Génesis Genetzaret Zacarias, el primero de quince (15) años de edad, el segundo de doce (12) años de edad, y la tercera de diez (10) respectivamente, y de la adolescente Demiluz Zacarías Peñaloza de diecisiete (17) años de edad, actuando en su condición de hija legitima de del fallecido extrabajador, quien actúa representada por su madre Luz Maria Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.730 .-

De la revisión del libelo presentado este Juzgado observa que: estamos en presencia de una demanda por Daños y Perjuicios y Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa Blindados de Oriente S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Julio de 1975, bajo el N°222, Tomo A-11; mediante el cual la parte accionante reclama el cobro de prestaciones sociales e indemnización de daños derivados del Accidente de Trabajo; interpuesta por el abogado Jhonnathan Salazar Guilarte, supra identificado actuando en representación de la ciudadana ciudadana Yamilet Coromoto Machado, y de sus menores hijos Demelson Luis Zacarias, Luis Felipe Zacarias y Génesis Genetzaret Zacarias, y la adolescente Demiluz Zacarías Peñaloza, quienes están amparados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien, este Tribunal acogiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se ha pronunciado sobre el tema de la competencia en aquellos asuntos en los que, como el caso que se presenta, hay menores o adolescentes que fungen como demandantes; al respecto el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente-Tribunales especializados-, competencia para decidir los asuntos patrimoniales y del Trabajo, en el entendido de que los mismos comprenden: a) la administración de los bienes y la representación de los hijos; b) los conflictos laborales; c) las demandas contra niños y adolescente; y d) cualquier otro asunto a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

En este orden de ideas, este Tribunal atisba, que el presente caso encuadra en lo estipulado en el literal b) del Parágrafo Segundo de la norma citada, mediante la cual se atribuye la competencia para conocer de las controversias laborales a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección, sin distinción alguna en cuanto al rol que ocupa el niño o adolescente en la relación procesal, esto es, si en el caso concreto actúa como demandante o como demandado.

Siendo ello así, este Tribunal en aplicación de la sentencia N° 1367 de fecha 11 de octubre de 2005 (caso Neydi del Carmen Abreu García) de la Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia ut supra; en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, por tanto, ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución a los Juzgados competentes por la materia. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga


El Secretario,

Abg. Omar Martínez.