REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve (19) de octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000875
DEMANDANTE: Yanelis Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.285.957.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Juan Rafael China y Joic Christian Yanez Moya, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.520 y 94.691 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, S.A; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1991 bajo el N°63, Tomo A-81 y cambiando su denominación comercial Puertos de Anzoátegui S.A a la actual, mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2001, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui anotado bajo el N° 24, tomo A-23.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Rodríguez, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.359.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Yanelis Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.285.957, contra la empresa Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el abogado Juan Rafael China, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.520 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la abogada Elizabeth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, S.A, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que conforman el expediente; acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada:
“A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar a la parte accionante en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 8.000.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, Ticktes de conformidad con el Programa de Alimentación. Entrego la cantidad mencionada en cheque N°48993846, no endosable de fecha 18 de octubre de2006, girado por el banco Mercantil, de la Cuenta Cliente N° 01050046001046525832, de la Secretarias de Puerto, S.A. Es todo.-
Declaración de la demandante:
“Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, recibo en este acto en nombre de mi representada la cantidad de dinero, y estando facultado para ello según se evidencia de instrumento poder para transigir, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con el mismo, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este estado interviene el tribunal y expone: “constata que el abogado en ejercicio Juan Rafael China, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 77.520, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YANELIS HERNANDEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y recibe un cheque signado con el N°48993846, no endosable de fecha 18 de octubre de2006, girado por el banco Mercantil, de la Cuenta Cliente N° 01050046001046525832, de la Secretaria de Puerto, S.A, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 8.000.000,00). Este Tribunal, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada se encuentra ampliamente facultado para transigir, por lo que, a juicio del Juzgado, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. Por todo lo antes expusto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se acuerda y se hace entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conformen”. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:14 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abog. Juan Rafael China,
I.P.S.A N° 77.520
Apoderado Judicial de la Empresa Demandada,
Abog. Elizabeth Rodríguez
I.P.S.A N° 106.359
El secretario,
Abog. Omar Martínez
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