REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001059
Por recibida la anterior demanda por Querella Funcionarial de nulidad contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, instaurada por el trabajador José Luís Gómez Siran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.852.059, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.882, en el procedimiento de nulidad de la resolución N°DC-05-02-020 de fecha 21 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de febrero de 2005 bajo el N°34 Extraordinario, contentivo de ajuste y reducción de pensión, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Por cuanto se constata que, la demanda se contrae a una Querella Funcionarial de nulidad contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, siendo el competente el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga

El Secretario,


Abg. Omar Martínez
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:49 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,


Abg. Omar Martínez.