REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003872
PARTE ACTORA: CARLOS ZAPATA LARA
PARTE DEMANDADA: KOCH-SGS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Tomás Hernández y Alexaly Salaverria, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°58.677 y 109.045 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 02 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano Carlos Zapata Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.633 contra la empresa KOCH – SGS, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano Carlos Zapata Lara, parte accionante en la presente causa, asistido por las abogadas Eneiglys Mijares y Lisbely Tenorio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.813 y 53.184, respectivamente, la parte demandada empresa KOCH Terminales y Sólidos del Caribe C.C.A por intermedio de su apoderado judicial el abogado Tomás Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.677, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación. Se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de manera voluntaria de la empresa SGS Venezuela S.A por intermedio de su apoderada judicial abogada Alexaly Salaverria abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.045, quien manifestó tener interés en el presente procedimiento por ser el patrono directo del demandante. Se deja constancia de que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la audiencia preliminar, en consecuencia se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso: “en vista de la consignación efectuada por la empresa SGS Venezuela S.A, mediante la cual insiste en el despido del trabajador reclamante, procedemos en este acto a solicitar la entrega del monto consignado, previa sustitución de los cheques que fueron consignados por cuanto se encuentran caducos, en tal sentido igualmente solicito se haga entrega al trabajador de su constancia de trabajo, y manifiesto no estar de acuerdo con el monto consignado reservándose el accionante las acciones futuras a que hubiera lugar contra las empresas contratistas y/o subcontratistas, asimismo manifiesta su intención de desistir del presente procedimiento de Calificación de Despido interpuesto. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada KOCH Terminales y Sólidos del Caribe C.C.A quien manifestó: “ Sin perjuicio del alegato de falta de cualidad de mi representada para ser sujeto pasivo de la presente acción de calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos por cuanto KOCH Terminales y Sólidos del Caribe C.C.A no fue nunca patrono o empleador del accionante, y vista la consignación efectuada por la empresa SGS Venezuela S.A persistiendo en el despido y pagando las indemnizaciones de Ley, y visto igualmente el desistimiento planteado por la parte actora en este Procedimiento, solicito al Tribunal declare terminado el mismo de conformidad con los artículos 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, Es todo” Seguidamente pide la palabra la representación Judicial de la empresa SGS Venezuela S.A quien expuso: “A pesar de que mi representada SGS Venezuela S.A no fue notificada en este procedimiento pero sin embargo, por ser la patrona del actor compareció de manera voluntaria a la presente audiencia previa persistencia del despido, consignando a tal efecto los cheques correspondientes por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones ocasionadas, comprometiéndome en mi carácter de apoderada judicial y estando facultada para ello según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, en este acto previa solicitud de la representación de la parte actora a sustituir los cheques respectivos por cuanto se encuentra caduco, razón por la cual solicito al Tribunal Homologue el desistimiento de la parte actora y de por terminado el presente procedimiento. Es todo”. Acto seguido las partes de mutuo acuerdo conjuntamente manifiestan al Tribunal su expresa conformidad con el desistimiento realizado, y piden le imparta su aprobación y homologue el desistimiento planteado por la parte actora, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora y la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada, y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de auto composición procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio, asimismo se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido por la representación judicial de la empresa SGS Venezuela S.A. Asimismo, este Juzgado hace entrega de los escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia en virtud del desistimiento realizado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:39 p.m..
.La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Parte Actora y Abogadas Asistentes,
Carlos Zapata Abog. Eneiglys Mijares Abog. Lisbely Tenorio
C.I: 11.970.633 I.P.S.A N°118.813 I.P.S.A N°53.184
Apoderada Judicial de la Demandada,
KOCH Terminales y Sólidos del Caribe C.CA SGS VENEZUELA S.A
Abog. Tomás Hernández Abg. Alexaly Salaverria
I.P.SA N°58.677 I.P.S.A N°109.045
El Secretario.,
Abog. Omar Martínez
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