REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000829
DEMANDANTE: Julio Cesar Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 8.343.661.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Joic Yanez Moya y Juan Rafael China, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 94.691 y 77.520, respectivamente.-
DEMANDADA: Industria de Pasapalos Mister Tequeños, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 77, Tomo 1-A, en fecha 13 de febrero de 1985, siendo su ultima modificación registrada en fecha 09 de julio de 2003, anotada bajo el N°46, Tomo A -14.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: David Atias Fernández, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.397.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Julio Cesar Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 8.343.661, contra la parte demandada Industria de Pasapalos Mister Tequeños. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado, Juan Rafael China, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°77.520, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; el abogado David Atias Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.397, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Industria de Pasapalos Mister Tequeños, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada y actuando en este acto debidamente facultado para transigir, pagar al trabajador reclamante la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800.000,00), que pese a que mi representada en todo momento niega deber cantidad alguna por los conceptos demandados al Trabajador actor, toda vez que fueron satisfechas en su totalidad las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, horas extraordinarias y cualquier otro concepto laboral al cual pudiera el actor creer ser el acreedor, pero no obstante ello y en aras de poner fin a la presente causa y mantener la paz laboral dentro de la empresa con mi representado ofrezco pagar la cantidad antes señalada como un Bono transaccional, así como ofrezco reconocer en nombre de mi representada la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) por concepto de honorarios profesionales de los apoderados del actor. Esta cantidades serán consignadas por ante este Juzgado mediante cheque de gerencia no endosable, a nombre del Trabajador en fecha que 08 de noviembre de 2006 por una parte; y por la otra será consignado cheque de gerencia, a nombre del Abog. Juan Rafael China en su carácter de Apoderado Judicial del Actor, por concepto de Honorarios Profesionales. Es Todo”.-
Declaración del Apoderado Judicial del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte patronal, y no obstante estar en desacuerdo con su posición en el sentido de que no se le adeuda nada al trabajador, pero no obstante también desprenderse del cúmulo probatorio de la demandada que la diferencia adeudada a mi representado es inferior a la cantidad pretendida; acepto en este acto en nombre de mi representado el pago ofrecido en los términos antes descritos, en tal sentido solicito al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional a los fines legales consiguientes, Es Todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este estado interviene el Tribunal y expone: “Este Juzgado verifica que las representaciones judiciales de las partes se encuentran ampliamente facultados para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Asimismo, este Tribunal se abstiene de dar por terminado el proceso y de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de acuerdo celebrado en la fecha establecida. Igualmente este Juzgado acuerda y entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes a las partes con sus respectivos anexos presentados en la audiencia preliminar primitiva, quienes lo reciben conformes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:50 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderado Judicial de la Parte Demandante:
Abog. Juan China
I.P.S.A N° 77.520
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada:
Abog. David Atias Fernández
I.P.S.A N° 29.397
El secretario,
Abog. Omar Martínez
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