REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-004678
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 18 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte, el ciudadano Richard Alejos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.745.035 parte actora en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio Yolimar Rojas Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813,; y por la otra por el abogado Ricardo Alejandro Marcano Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.375.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A, según se evidencia de instrumento poder adjunto al escrito presentado; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Calificación de Despido incoara el ciudadano RICHARD ALEJOS LÓPEZ, supra identificado, en contra de la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Diciembre de 2004, anotada bajo el N°14, Tomo A-36 de los libros llevados por ese Registro.- En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
El Secretario,

Abog. Omar Martínez