REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001084
Por recibida la anterior demanda presentada en fecha 20 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, por Querella Funcionarial de nulidad contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, instaurada por el ciudadano Misael Levis Malave Tayupo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.957.318, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.218.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.882, en el procedimiento por Querella Funcionarial de nulidad contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la nulidad de la resolución N°DC-05-02-020 de fecha 21 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de febrero de 2005 bajo el N°34 Extraordinario, contentivo de ajuste y reducción de pensión, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Por cuanto se constata que, la demanda se contrae a una Querella Funcionarial de nulidad contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, siendo el competente el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Asimismo se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El Secretario,
Abg. Omar Martínez
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:29 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,
Abg. Omar Martínez.
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