REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004665
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GARCÍA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-8.284.679.-
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL R.G DE ORIENTE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-8.284.679, contra la empresa EDITORIAL R.G DE ORIENTE, C.A. Previo anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2006. Años 147 de la Independencia y 196 de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EDDY ESTANGA,
EL SECRETARIO,
ABOG. OMAR MARTÍNEZ
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