REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BH07-L-2005-000003
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte, por el ciudadano Luis Ramón Leote Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.686.822 parte actora en la presente causa, representado por el abogado en ejercicio Carlos Manuel Medina Characo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.200.264 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.613; y por la otra FABRICA DE VELAS Y VELONES LA PAZ, C.A, representada por intermedio de su apoderado judicial abogado Luis Francisco León Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.260, carácter que se evidencia de instrumento poder adjunto al escrito presentado; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano LUIS RAMÓN LEOTE CORONADO, supra identificado, contra de la empresa otra FABRICA DE VELAS Y VELONES LA PAZ, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004), anotada bajo el N°23, Tomo A-3 de los libros llevados por ese Registro.- En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
El Secretario,

Abog. Omar Martínez