REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000948
DEMANDANTE: SANTIAGO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.432.693.-
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADA: Gerardo Soto Díaz; abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 72.731.-
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano SANTIAGO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.432.693, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por intermedio de su apoderado judicial el abogado Gerardo Soto Díaz; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.72.731, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano SANTIAGO BERMÚDEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
Abog. Gerardo Soto Díaz
I.P.S.A N° 72.731
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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