REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001045
PARTE ACTORA: JESÚS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.874.716.-
PARTE DEMANDADA: PDVSA Petróleo S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLMAN MAITA Y HÉCTOR NATERA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.338 y 25.842 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 27 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el Juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Jesús Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.874.716 contra la empresa demandada PDVSA Petróleo S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada PDVSA Petróleo S.A por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados Willman Maita y Héctor Natera, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.338 y 25.842 respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poderes presentados a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Jesús Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.874.716, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada PDVSA Petróleo S.A, pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:18 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Los Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada
Abog. Willman Maita Abog. Héctor Natera
I.P.S.A N° 94.338 I.P.S.A N° 25.842
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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