REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro (04) de octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004150
DEMANDANTES: José Vicente Rojas Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.254.722.-
PARTES DEMANDADAS: TAPAS CORONA. S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADA: Rafael Ramos; abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 10.205.-
MOTIVO: Calificación de Despido.-

En el día hábil de hoy, 04 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.254.722, contra la empresa TAPAS CORONA S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, el abogado Rafael Ramos; abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 10.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TAPAS CORONA S.A carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.254.722, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada TAPAS CORONA S.A, pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga


El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada

Abog. Rafael Ramos
I.P.S.A N°10.205



El Secretario,

Abog. Omar Martínez