REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000851

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2006, mediante la cual el abogado José Gabriel Galvis, actuando con el carácter acreditado en autos solicita se homologue el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto de 2006 (folios 18 al 28) inserto en las actas procesales del expediente. En este sentido, este Tribunal observa, que el escrito presentado se encuentra por suscrito por una parte por el abogado Rahinli Curiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.259.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.600, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Guaregua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.803.420, parte demandante en la presente causa, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y por la otra la abogada Cherry Jacqueline Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil Servicios Picardi, C.A (SERVIPICA), según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Edgar Guaregua, supra identificado, en contra de empresa Servicios Picardi, C.A (SERVIPICA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2, Tomo A-70, de fecha 05 de noviembre de 1992, siendo su ultima modificación estatutaria de fecha 08 de agosto de 2003,bajo el N°24, Tomo A-38.- Ahora bien, por cuanto se atisba que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, provéase lo conducente. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
El Secretario,

Abog. Omar Martínez