REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004903
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte, por la abogada en ejercicio Yuleima Montalbán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.863.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano RAMÓN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.111.032, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y por la otra por el abogado Gabriel Mazzali Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.980.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ARMOR GROUP VENEZUELA S.A, según se evidencia de instrumento poder adjunto al escrito presentado; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Calificación de Despido incoara el ciudadano RAMÓN VASQUEZ, supra identificado, en contra de la empresa ARMOR GROUP VENEZUELA S.A, sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de julio de 1996, anotada bajo el N°33, Tomo 326-A-Sgdo.- En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, acuerda de conformidad y ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional, provéase lo conducente. Dándose por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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