REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis (06) de octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000689
DEMANDANTE: Luisa del Valle Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 3.687.228.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Eva M. González Español, Betsy Neyla Ramírez y Katiana Alemán Salazar, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.376, 111.687 y 98.251, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Blindados de Oriente S.A (BLINDORSA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 222, Tomo A-11, de fecha 05 de noviembre de 1975. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Porfirio Guzmán, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 17.557.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de octubre de 2006, siendo las 02:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Luisa del Valle Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 3.687.228, contra la parte demandada Blindados de Oriente S.A (BLINDORSA). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales las abogadas, Katiana Alemán, Betsy Neyla Ramírez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 111.687 y 98.251, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; el abogado Porfirio Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Blindados de Oriente S.A (BLINDORSA), según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi condición de apoderado judicial de la empresa demandada y teniendo amplias facultades para transigir en este acto, ofrezco pagar a la parte accionante la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.400.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, tales como: indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas. Ofrezco consignar esta cantidad de dinero por ante este Tribunal en cheques de gerencia, no endosable a nombre de la parte actora, en fecha 13 de octubre del presente año. Es todo.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifestamos al tribunal estar de acuerdo con el monto acordado y asimismo manifestamos que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo “.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: El tribunal constata que el apoderado judicial de la demandada se encuentra ampliamente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, y como quiera que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado y de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado, asimismo acuerda y entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme.” Es todo, termino, se leyó, conformes firman. Siendo las 03:00 p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante


Abog. Katiana Alemán Salazar Abog. Betsy Ramírez
I.P.S.A N°98.251 I.P.S.A N° 111.687

El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada:


Abog. Porfirio Guzmán
I.P.S.A N° 17.557
El secretario,

Abog. Omar Martínez