REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve (09) de octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000842
DEMANDANTE: Jesús Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.342.548.-
PARTE DEMANDADA: Vidrios Venezolanos Extra C.A (VIVEX); debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°52, Tomo A, Folios 136 al 140, de fecha 12 de agosto de 1964.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gloriana Aguilera; abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.438.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, lunes 09 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Jesús Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.342.548, contra la empresa Vidrios Venezolanos Extra C.A (VIVEX). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la abogada Gloriana Aguilera; abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.438, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Vidrios Venezolanos Extra C.A (VIVEX), parte demandada en la presente causa, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Jesús Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.342.548, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada Vidrios Venezolanos Extra C.A (VIVEX)., pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga


La Apoderada Judicial de la Empresa Demandada

Abog. Gloriana Aguilera
I.P.S.A N° 87.438


El Secretario,

Abog. Omar Martínez