REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000558
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALBERTO JOSE MARQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.501.408
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: DAVID ATIAS FERNANDEZ y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, titulares de las cédulas de identidad números: 5.471.494 y 8.973.037 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 29.397 y 80.535 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., SERENOS ASOCIADOS, C.A. Y SERENOS LA NACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Abogados: JOSE BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, ALEJANDRO MACHADO MILLAN, OTROS. titulares de las cédulas de identidad números: 6.095.682, 11.417954 Y 16.006.063, inscritos en el INSTITUTO D EPREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 22.573, 58.896 Y 116.146 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy once (11) de octubre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar continuidad al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE MARQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.501.408, en contra de las empresas SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., SERENOS ASOCIADOS, C.A. Y SERENOS LA NACIONAL, C.A.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, la parte actora representado por su apoderada judicial, abogada MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.535; así como también se encuentra presente la parte demandada, representada por su apoderado judicial, ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el No. 58.896. Presente ambas partes representados por sus apoderados judiciales, quienes están en conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la misma y después de deliberar y exponer las partes en el curso de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones sus posiciones en cuanto a la demanda relacionada con la presente causa; Interviene el apoderado judicial de las empresas demandadas SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., SERENOS ASOCIADOS, C.A. Y SERENOS LA NACIONAL, C.A., abogado Alberto Tipoldi y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mis representadas reconozcan al demandante los conceptos demandados y que se señalan en el escrito libelar, oferta a la parte demandante, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) para ser pagados dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al de hoy, mediante la consignación por ante la Oficina de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, de cheque de gerencia a nombre del demandante, el cual comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Antiguedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, indexación, intereses moratorios, intereses de antigüedad, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio que esté incluido o no en el escrito libelar. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, representado por su apoderada judicial arriba identificada y expone: Vista la propuesta presentada por el apoderado de las demandadas, en nombre de mi representado, declaro: Que acepto en todas y cada una de sus partes los montos y cantidades ofertadas, a tales efectos las empresas demandadas una vez verificado el pago de la misma, nada quedan a deber a mi representado por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo, esto con el ánimo de dar por terminado el litigio. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la presente transacción en los términos aquí expuestos y que en vista de carácter de cosa juzgada una vez que conste en autos el cumplimiento del pago aquí comprometido, se de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, Esta Juzgadora, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago comprometido, así será acorado en su debida oportunidad. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a traves de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Noemí Mogna.


Apoderada Judicial de la Parte Actora: _______________________.

Apoderado Judicial de las empresas demandadas___________________.