REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003806.


Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 05 de octubre de 2006, entre la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A. parte demandada en la presente causa, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de junio de 1957 bajo el No. 23, Tomo 18-A y últimamente por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 2004, bajo el No. 12, Tomo 146-A-Pro. representada por la ciudadana Daniela L. Palermo V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.706.586 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, en su condición de Apoderada de la Empresa, por una parte y por la otra el ciudadano NOEL ANTONIO CASTRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.906.224, asistido por el abogado CARLO MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 12.578.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.362.
Observa este Tribunal, que el contenido del escrito transaccional presentado por las partes para su homologación, surge de la terminación de la relación de trabajo y que las partes haciendo referencia a todos los conceptos demandados deciden de mutuo y común acuerdo a través de uno de los medios de autocomposicion procesal dar por terminado el presente asunto. Ahora bien, revisado como ha sido el texto íntegro de la misma, se constata que cumple con lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley. En consecuencia, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y en tal sentido se insta a la parte solicitante a proveer las copias simples necesarias. Igualmente, no habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminado el presente juicio y se ordena el envío de la presente causa al archivo judicial una vez expedidas las referidas copias. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal,


Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.