REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004701.

PARTE ACTORA: CIUDADANO: FRANKLIN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. 8.314.918.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA OASIS GRILL CAFÉ. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy Trece (13) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa y correspondiéndole a este Juzgado por sorteo realizado para la segunda vuelta, celebrar la Audiencia, anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se constató que no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien ante tales incomparecencias, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho. Ahora bien, ante la incomparecencia de ambas partes, es necesario remitirnos al contendido del artículo 151 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual en su ultimo aparte dice: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”.

Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica dicha normativa legal, en lo que se refiere a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio, Es por ello que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006, siendo las 9:49 a.m. Años 147 de la Independencia y 196 de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Noemí Mogna.